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SJF · Tesis

La compensación prevista en el artículo 267, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal, debe ser materia de pronunciamiento al dictarse la sentencia de divorcio, atendiendo al principio de especialidad, aun ante la inconformidad de las partes y sin que obste la referencia a la situación de los hijos menores de edad.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ago 2009
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

La compensación prevista en el artículo 267, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal, debe ser materia de pronunciamiento al dictarse la sentencia de divorcio, atendiendo al principio de especialidad, aun ante la inconformidad de las partes y sin que obste la referencia a la situación de los hijos menores de edad.

Resumen

El presente caso aborda la procedencia de la compensación en divorcios por voluntad unilateral, conforme al Código Civil para el Distrito Federal. Se establece que, aun cuando la compensación es materia de convenio, si no hay acuerdo, el juez debe pronunciarse sobre ella en la sentencia de divorcio. Esto se fundamenta en el principio de especialidad, ya que la norma que regula la compensación es específica y prevalece sobre la regla general de tramitar los desacuerdos en vía incidental.

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