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SJF · Tesis

Las leyes heteroaplicativas son aquellas cuya individualización de las hipótesis que contienen se encuentra condicionada a una actuación específica tanto del gobernado, ajena a la realización del hecho imponible, como de la autoridad.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ago 2001
Materia
constitucional
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las leyes heteroaplicativas son aquellas cuya individualización de las hipótesis que contienen se encuentra condicionada a una actuación específica tanto del gobernado, ajena a la realización del hecho imponible, como de la autoridad.

Resumen

Se establece que los artículos 22 y 141 del Código Fiscal de la Federación, que regulan el procedimiento para la devolución de contribuciones y el otorgamiento de una garantía, son de naturaleza heteroaplicativa. Esto se debe a que su aplicación efectiva depende de una actuación posterior del contribuyente (solicitar la devolución) y de la autoridad fiscal (exigir la garantía), no actualizándose por el simple hecho de su entrada en vigor.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.