Las leyes heteroaplicativas son aquellas cuya individualización de las hipótesis que contienen se encuentra condicionada a una actuación específica tanto del gobernado, ajena a la realización del hecho imponible, como de la autoridad.
Se establece que los artículos 22 y 141 del Código Fiscal de la Federación, que regulan el procedimiento para la devolución de contribuciones y el otorgamiento de una garantía, son de naturaleza heteroaplicativa. Esto se debe a que su aplicación efectiva depende de una actuación posterior del contribuyente (solicitar la devolución) y de la autoridad fiscal (exigir la garantía), no actualizándose por el simple hecho de su entrada en vigor.
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