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107/2025NiegaTCCNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído

Fundado y modifica. No es materia de la revisión la negativa de la suspensión por inexistencia de actos reclamados. Modifica la resolución que declara improcedente la solicitud de revisión administrativa o reconsideración administrativa, prevista en el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, es un acto declarativo carente de ejecución material, por lo que no se puede conceder la suspensión y la medida cautelar no puede tener el alcance de evitar la escrituración y entrega de un bien inmueble embargado y adjudicado en un procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos créditos fiscales firmes y exigibles.

Expediente
107/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
Ariadna Enriquez Van Der Kam
Fecha
26 mar 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Fundado y modifica. No es materia de la revisión la negativa de la suspensión por inexistencia de actos reclamados. Modifica la resolución que declara improcedente la solicitud de revisión administrativa o reconsideración administrativa, prevista en el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, es un acto declarativo carente de ejecución material, por lo que no se puede conceder la suspensión y la medida cautelar no puede tener el alcance de evitar la escrituración y entrega de un bien inmueble embargado y adjudicado en un procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos créditos fiscales firmes y exigibles.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.