El recurso de revisión fiscal interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procede si acredita los requisitos de cuantía mínima o de importancia y trascendencia, salvo que la resolución combatida se ubique en las excepciones previstas en el cuarto párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación.
El presente criterio establece las condiciones bajo las cuales la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede interponer el recurso de revisión fiscal. Se determina que, en supuestos no previstos en el cuarto párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, la dependencia debe acreditar la cuantía mínima del negocio o justificar su importancia y trascendencia para la procedencia del recurso. Las excepciones del cuarto párrafo eximen de estos requisitos, pero se aplican a afectaciones a intereses fiscales, no meramente jurídicos.
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