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SJF · Tesis

El plazo de dos meses para la devolución de impuestos pagados indebidamente, previsto en el artículo 22, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, comienza a computarse a partir de que la solicitud cumple con todos los requisitos legales y documentación exigida por la autoridad fiscal.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2000
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El plazo de dos meses para la devolución de impuestos pagados indebidamente, previsto en el artículo 22, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, comienza a computarse a partir de que la solicitud cumple con todos los requisitos legales y documentación exigida por la autoridad fiscal.

Resumen

El presente criterio establece que el plazo de dos meses para que la autoridad fiscal devuelva los impuestos pagados indebidamente, conforme al artículo 22, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, inicia una vez que la solicitud del contribuyente se presenta con todos los datos, informes y documentos requeridos. Si la autoridad fiscal devuelve la solicitud por considerarla incompleta o requiere al contribuyente para que subsane omisiones, el plazo comenzará a contarse desde la fecha en que se presente la solicitud debidamente integrada, a menos que el contribuyente impugne dicho requerimiento y obtenga una resolución favorable, en cuyo caso el plazo se computará desde la presentación original.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.