El daño moral al prestigio o reputación profesional de una persona jurídica prevalece cuando el derecho de defensa utiliza expresiones ultrajantes, ofensivas u oprobiosas, que conlleven un menosprecio personal o una vejación injustificada, y que no guardan relación con las ideas u opiniones expresadas, pues en caso contrario se considerarán innecesarias o impertinentes.
La contradicción de tesis aborda la procedencia del daño moral al prestigio profesional de un despacho de abogados, derivado de una reconvención en un juicio de pago de honorarios. El tribunal determinó que, si bien el derecho de defensa es fundamental, este no puede utilizarse para menoscabar la honra, reputación o prestigio de una persona o despacho jurídico. Se consideró que las expresiones falsas y vejatorias vertidas en la reconvención, que cuestionaban la pericia y diligencia de los abogados, sí constituyen daño moral, ya que minaron su imagen profesional y reputación, afectando su capacidad para obtener nuevos clientes.
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