El recurso de reclamación se declara sin materia al haber sido resuelto el amparo directo en revisión que le dio origen.
El presente recurso de reclamación se interpuso contra un acuerdo de la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que admitió un amparo directo en revisión. Sin embargo, la Primera Sala advirtió que el amparo directo en revisión ya fue resuelto en sesión previa. Por lo tanto, al haber desaparecido la materia del recurso de reclamación, este se declara sin materia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.