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133/2016ConcedeTCCConcede parcial10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La omisión de entrega de recursos federales a los Municipios, al constituir una violación directa a la autonomía municipal consagrada en el artículo 115, fracción IV, constitucional, no requiere el agotamiento de vías de defensa previas para su impugnación vía controversia constitucional.

Expediente
133/2016
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
24 jun 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La omisión de entrega de recursos federales a los Municipios, al constituir una violación directa a la autonomía municipal consagrada en el artículo 115, fracción IV, constitucional, no requiere el agotamiento de vías de defensa previas para su impugnación vía controversia constitucional.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Boca del Río, Veracruz, en contra de la omisión de entrega de recursos del Fondo de Fortalecimiento Financiero para la Inversión (FORTAFIN A 2016). La Sala determinó que la omisión de pago de estos fondos, al vulnerar directamente la autonomía municipal garantizada por el artículo 115, fracción IV de la Constitución, no exige el agotamiento de recursos administrativos o legales previos. Por lo tanto, la demanda se consideró oportuna y se procedió al estudio de fondo, ordenando la entrega de los recursos adeudados y sus intereses.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.