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926/2013TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito· tema sin holding extraído

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES POR PARTIR DE PREMISA FALSA. Ello sucede cuando la quejosa hace depender sus conceptos de violación de argumentos que no expuso la responsable. CARGA DE LA PRUEBA, TRATÁNDOSE DEL RECLAMO DEL CORRECTO PAGO DEL FONDO DE AHORRO QUE PERCIBEN LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL IMSS. Como el demandado se excepcionó en el sentido de que se los pagó en forma correcta, corresponde a éste la justificación de su pensión, por lo que al haberle arrojado la junta la carga de la prueba a la parte actora de justificar que no se les hubiere pagado el fondo de ahorro conforme al artículo 7° del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, es ilegal. Litis, incorrecta fijación de la, tratándose de la prestación consistente en la devolución del concepto "383" que se les rebaja a los jubilados o pensionados del IMSS en sus recibos de pago. Se estima indebidamente fijada, cuando la junta desatiende que la misma estaba constreñida en dilucidar, en principio, si la deducción por concepto "383" en los recibos de pago de jubilación o pensión se les hizo a los actores, y después, analizar si el demandado acreditó su excepción en el sentido de que ese concepto es un beneficio de los ahora quejosos consistente en que al morir se les entregará a sus respectivas familias la cantidad de ochenta mil pesos, así como si esa cantidad o descuento iba destinada al sindicato, y por tanto, era éste el que estaba legitimado para que se le reclamara la devolución y no al Instituto Mexicano del Seguro Social. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, ESENCIA DEL. A través del contrato colectivo de trabajo, el derecho positivo laboral vigente ha delimitado que se trata de un acto que es resultado de un acuerdo temporal entre el trabajo y el capital, donde la conjunción de voluntades se proponen la realización de un fin común, el cual puede extenderse (acto-unión) a personas que no participaron en su formación, por lo tanto, creador de derecho objetivo, del cual surgen dos elementos: el obligacional y normativo, ésta es la esencia del contrato colectivo, la reunión de dos elementos en un solo acto jurídico, pues el primero existe en función y como garantía del segundo, sin poder existir por sí solos. III CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, NATURALEZA DE LOS. La naturaleza de las convenciones colectivas -cláusulas normativas- como fuente formal es elevarse sobre la ley -Constitución, leyes reglamentarias, así como convenciones internacionales- para otorgar mejores condiciones de trabajo, por tanto, el Derecho del Trabajo busca mantener la igualdad y el equilibrio entre los patrones y los trabajadores y para lograrlo ha establecido una serie de derechos mínimos de los cuales deben gozar los obreros; además, para garantizar esos derechos mínimos consagrados tanto constitucional como legalmente, sanciona con su nulidad cualquier acuerdo o convenio que los reduzca o desconozca. JUBILACIÓN O PENSIÓN, SU LIQUIDACIÓN DEBE ESTARSE A LO PREVISTO EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. Al ser la jubilación una prestación extralegal, la cual no tiene fundamento en la Constitución Federal ni en la LFT sino en lo estrictamente pactado entre las partes en el contrato colectivo de trabajo, es de concluirse que se debe estar a lo pactado en el contrato colectivo de trabajo que esté vigente. AGUINALDO ANUAL, AGUINALDO MENSUAL Y FONDO DE AHORRO QUE PERCIBEN LOS JUBILADOS O PENSIONADOS, NO ESTÁN EXENTOS DEL PAGO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA O QUE EL QUE GENEREN DEBA ABSORBERLOS EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CONFORME AL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Como los jubilados o pensionados se rigen conforme al Régimen de Jubilaciones y Pensiones no pueden hacerse extensivas a su favor las cláusulas 107 y 144 del contrato colectivo de trabajo que establecen ese beneficio. JUBILACIÓN, FORMA DE INTEGRARSE LA CUANTÍA BÁSICA. Se obtiene sumando todas las prestaciones económicas percibidas por el trabajador, que se enumeran en el artículo 5 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones, y un factor derivado de los años de servicio prestados, conforme a las tablas que el artículo 4 contiene del mencionado régimen; luego, a ese salario base se le deducirán las cantidades equivalentes al impuesto sobre productos de trabajo, al fondo de pensiones y jubilaciones, así como a la cuota sindical. IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INDEBIDA RETENCIÓN. Los jubilados y pensionados del Seguro Social no pueden reclamar a través de la vía laboral su devolución. IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EXENCIONES CONTENIDAS EN LAS FRACCIONES III Y VIII DEL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DEL. IV Los jubilados y pensionados del Seguro Social no pueden reclamar a través de la vía laboral la aplicación en su favor. CÓMPUTO: La demanda de garantías se presentó en forma oportuna, pues el laudo reclamado se notificó a la parte quejosa el lunes once de febrero de dos mil trece, mientras que la demanda de amparo fue presentada el miércoles veintisiete de febrero del mismo año, es decir, al décimo segundo día de su notificación, ya que mediaron cuatro días inhábiles, a saber, dieciséis, diecisiete, veintitrés, veinticuatro de febrero de dos mil trece por ser sábados y domingos.

Expediente
926/2013
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito
Ponente
Abraham Calderón Díaz
Fecha
29 ene 2014
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES POR PARTIR DE PREMISA FALSA. Ello sucede cuando la quejosa hace depender sus conceptos de violación de argumentos que no expuso la responsable. CARGA DE LA PRUEBA, TRATÁNDOSE DEL RECLAMO DEL CORRECTO PAGO DEL FONDO DE AHORRO QUE PERCIBEN LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL IMSS. Como el demandado se excepcionó en el sentido de que se los pagó en forma correcta, corresponde a éste la justificación de su pensión, por lo que al haberle arrojado la junta la carga de la prueba a la parte actora de justificar que no se les hubiere pagado el fondo de ahorro conforme al artículo 7° del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, es ilegal. Litis, incorrecta fijación de la, tratándose de la prestación consistente en la devolución del concepto "383" que se les rebaja a los jubilados o pensionados del IMSS en sus recibos de pago. Se estima indebidamente fijada, cuando la junta desatiende que la misma estaba constreñida en dilucidar, en principio, si la deducción por concepto "383" en los recibos de pago de jubilación o pensión se les hizo a los actores, y después, analizar si el demandado acreditó su excepción en el sentido de que ese concepto es un beneficio de los ahora quejosos consistente en que al morir se les entregará a sus respectivas familias la cantidad de ochenta mil pesos, así como si esa cantidad o descuento iba destinada al sindicato, y por tanto, era éste el que estaba legitimado para que se le reclamara la devolución y no al Instituto Mexicano del Seguro Social. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, ESENCIA DEL. A través del contrato colectivo de trabajo, el derecho positivo laboral vigente ha delimitado que se trata de un acto que es resultado de un acuerdo temporal entre el trabajo y el capital, donde la conjunción de voluntades se proponen la realización de un fin común, el cual puede extenderse (acto-unión) a personas que no participaron en su formación, por lo tanto, creador de derecho objetivo, del cual surgen dos elementos: el obligacional y normativo, ésta es la esencia del contrato colectivo, la reunión de dos elementos en un solo acto jurídico, pues el primero existe en función y como garantía del segundo, sin poder existir por sí solos. III CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, NATURALEZA DE LOS. La naturaleza de las convenciones colectivas -cláusulas normativas- como fuente formal es elevarse sobre la ley -Constitución, leyes reglamentarias, así como convenciones internacionales- para otorgar mejores condiciones de trabajo, por tanto, el Derecho del Trabajo busca mantener la igualdad y el equilibrio entre los patrones y los trabajadores y para lograrlo ha establecido una serie de derechos mínimos de los cuales deben gozar los obreros; además, para garantizar esos derechos mínimos consagrados tanto constitucional como legalmente, sanciona con su nulidad cualquier acuerdo o convenio que los reduzca o desconozca. JUBILACIÓN O PENSIÓN, SU LIQUIDACIÓN DEBE ESTARSE A LO PREVISTO EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. Al ser la jubilación una prestación extralegal, la cual no tiene fundamento en la Constitución Federal ni en la LFT sino en lo estrictamente pactado entre las partes en el contrato colectivo de trabajo, es de concluirse que se debe estar a lo pactado en el contrato colectivo de trabajo que esté vigente. AGUINALDO ANUAL, AGUINALDO MENSUAL Y FONDO DE AHORRO QUE PERCIBEN LOS JUBILADOS O PENSIONADOS, NO ESTÁN EXENTOS DEL PAGO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA O QUE EL QUE GENEREN DEBA ABSORBERLOS EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CONFORME AL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Como los jubilados o pensionados se rigen conforme al Régimen de Jubilaciones y Pensiones no pueden hacerse extensivas a su favor las cláusulas 107 y 144 del contrato colectivo de trabajo que establecen ese beneficio. JUBILACIÓN, FORMA DE INTEGRARSE LA CUANTÍA BÁSICA. Se obtiene sumando todas las prestaciones económicas percibidas por el trabajador, que se enumeran en el artículo 5 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones, y un factor derivado de los años de servicio prestados, conforme a las tablas que el artículo 4 contiene del mencionado régimen; luego, a ese salario base se le deducirán las cantidades equivalentes al impuesto sobre productos de trabajo, al fondo de pensiones y jubilaciones, así como a la cuota sindical. IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INDEBIDA RETENCIÓN. Los jubilados y pensionados del Seguro Social no pueden reclamar a través de la vía laboral su devolución. IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EXENCIONES CONTENIDAS EN LAS FRACCIONES III Y VIII DEL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DEL. IV Los jubilados y pensionados del Seguro Social no pueden reclamar a través de la vía laboral la aplicación en su favor. CÓMPUTO: La demanda de garantías se presentó en forma oportuna, pues el laudo reclamado se notificó a la parte quejosa el lunes once de febrero de dos mil trece, mientras que la demanda de amparo fue presentada el miércoles veintisiete de febrero del mismo año, es decir, al décimo segundo día de su notificación, ya que mediaron cuatro días inhábiles, a saber, dieciséis, diecisiete, veintitrés, veinticuatro de febrero de dos mil trece por ser sábados y domingos.

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