InvestigaciónDocumento
En línea
157/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito· tema sin holding extraído

a) Los argumentos relacionados con la inconstitucionalidad del artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación; y la omisión de la Sala Regional de analizar oficiosamente la competencia de la autoridad demandada son inoperantes por constituir cosa juzgada. b) Los argumentos relacionados con la competencia material de la autoridad demandada para determinar operaciones inexistentes; la violación al principio de no autoincriminación; y la fundamentación y motivación de los recargos; son inoperantes por no combatir las consideraciones con base en las cuales se desestimaron los conceptos de impugnación condignos en el acto reclamado. c) Los argumentos relacionados con la valoración probatoria de los documentos tendentes a acreditar que los depósitos por los que se determinaron ingresos presuntos; y de aquellos tendentes a acreditar la materialidad de las operaciones realizadas con algunos proveedores de la quejosa, son inoperantes por insuficientes, e infundados. d) La Sala responsable no omitió atender a quién correspondía demostrar la materialidad de las operaciones respecto de aquellos proveedores por los que subsistió la presunción de inexistencia. Atendió todos los conceptos de impugnación.

Expediente
157/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
Germán Martínez Cisneros
Fecha
16 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

a) Los argumentos relacionados con la inconstitucionalidad del artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación; y la omisión de la Sala Regional de analizar oficiosamente la competencia de la autoridad demandada son inoperantes por constituir cosa juzgada. b) Los argumentos relacionados con la competencia material de la autoridad demandada para determinar operaciones inexistentes; la violación al principio de no autoincriminación; y la fundamentación y motivación de los recargos; son inoperantes por no combatir las consideraciones con base en las cuales se desestimaron los conceptos de impugnación condignos en el acto reclamado. c) Los argumentos relacionados con la valoración probatoria de los documentos tendentes a acreditar que los depósitos por los que se determinaron ingresos presuntos; y de aquellos tendentes a acreditar la materialidad de las operaciones realizadas con algunos proveedores de la quejosa, son inoperantes por insuficientes, e infundados. d) La Sala responsable no omitió atender a quién correspondía demostrar la materialidad de las operaciones respecto de aquellos proveedores por los que subsistió la presunción de inexistencia. Atendió todos los conceptos de impugnación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.