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SJF · Ejecutoria

La procedencia del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa contra multas impuestas por autoridades locales por infracciones a la Ley Federal del Trabajo, se rige por el artículo 14, fracción III, de la Ley Orgánica de dicho tribunal, independientemente de la naturaleza local o federal de la autoridad sancionadora.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
11 may 2015
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La procedencia del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa contra multas impuestas por autoridades locales por infracciones a la Ley Federal del Trabajo, se rige por el artículo 14, fracción III, de la Ley Orgánica de dicho tribunal, independientemente de la naturaleza local o federal de la autoridad sancionadora.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la competencia para conocer de multas impuestas por autoridades locales por violaciones a la Ley Federal del Trabajo. Un Tribunal Colegiado consideró que la competencia recae en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, basándose en el artículo 14, fracción III, de su Ley Orgánica. Otro Tribunal Colegiado sostuvo que la competencia era local, argumentando que la autoridad sancionadora era estatal y que los artículos 73 y 116 constitucionales distinguen entre la administración pública federal y la estatal. La Sala determinó que el criterio del Tribunal Federal es el correcto, ya que la ley orgánica no distingue el carácter de la autoridad que impone la multa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.