La regularidad constitucional de los artículos 5, segundo párrafo, 59 y 60 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, así como los numerales 129 y 131 de su Reglamento, se confirma al no contravenir los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicada supletoriamente, establece los plazos y límites temporales para la actuación de la autoridad en los procedimientos de investigación y verificación.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento, impugnados por CIBanco, S.A. Se determinó que las disposiciones relativas a los procedimientos de verificación no contravienen el artículo 16 constitucional, ya que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicada supletoriamente, establece los plazos y límites temporales necesarios para garantizar la seguridad jurídica. Por otro lado, se sobreseyó el juicio respecto a los Lineamientos de los Procedimientos de Protección de Derechos, Investigación y Verificación, y de Imposición de Sanciones, al no ser aplicados en el caso concreto.
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