La cosa juzgada material, al implicar la imposibilidad jurídica de volver a sustanciar un proceso con idéntico objeto, procede al sobreseimiento del juicio contencioso administrativo cuando los actos impugnados ya fueron materia de una sentencia previa, aun cuando en esta última se haya determinado el sobreseimiento por extemporaneidad.
La Novena Sala Regional Metropolitana del TFJA determinó sobreseer el juicio promovido por una contribuyente contra créditos fiscales y un mandamiento de ejecución. La Sala determinó que dichos actos ya habían sido materia de una sentencia previa emitida por la Séptima Sala Regional Metropolitana, la cual sobreseyó el juicio por extemporaneidad. Al actualizarse la figura de cosa juzgada material, se consideró improcedente el nuevo juicio, ya que la contribuyente ya había tenido la oportunidad de impugnar los actos, aunque la demanda anterior se hubiera tenido por no presentada.
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