La declaración de ser causante de un impuesto se considera tácitamente consentida si el contribuyente, al presentar un escrito ante la autoridad fiscal, no expresa conformidad ni inconformidad y, en su lugar, manifiesta sus ingresos y solicita una fianza para asegurar el interés fiscal mientras se resuelve una consulta sobre su situación definitiva, ya que el término para interponer el juicio fiscal no se interrumpe.
El presente caso aborda la situación en la que un contribuyente, al ser notificado sobre su calidad de causante de un impuesto, no manifestó su conformidad ni inconformidad ante la autoridad fiscal. En su lugar, presentó un escrito donde declaró sus ingresos y solicitó la fijación de una fianza para garantizar el interés fiscal, a la espera de una resolución sobre una consulta formulada respecto a su situación fiscal definitiva. La Procuraduría Fiscal de la Federación argumentó que, al no impugnar expresamente la determinación y al realizar actos que implican el reconocimiento de su calidad de causante, el contribuyente consintió tácitamente la resolución, y el plazo para interponer el juicio fiscal precluyó.
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