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SJF · Tesis

La declaración de ser causante de un impuesto se considera tácitamente consentida si el contribuyente, al presentar un escrito ante la autoridad fiscal, no expresa conformidad ni inconformidad y, en su lugar, manifiesta sus ingresos y solicita una fianza para asegurar el interés fiscal mientras se resuelve una consulta sobre su situación definitiva, ya que el término para interponer el juicio fiscal no se interrumpe.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1954
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La declaración de ser causante de un impuesto se considera tácitamente consentida si el contribuyente, al presentar un escrito ante la autoridad fiscal, no expresa conformidad ni inconformidad y, en su lugar, manifiesta sus ingresos y solicita una fianza para asegurar el interés fiscal mientras se resuelve una consulta sobre su situación definitiva, ya que el término para interponer el juicio fiscal no se interrumpe.

Resumen

El presente caso aborda la situación en la que un contribuyente, al ser notificado sobre su calidad de causante de un impuesto, no manifestó su conformidad ni inconformidad ante la autoridad fiscal. En su lugar, presentó un escrito donde declaró sus ingresos y solicitó la fijación de una fianza para garantizar el interés fiscal, a la espera de una resolución sobre una consulta formulada respecto a su situación fiscal definitiva. La Procuraduría Fiscal de la Federación argumentó que, al no impugnar expresamente la determinación y al realizar actos que implican el reconocimiento de su calidad de causante, el contribuyente consintió tácitamente la resolución, y el plazo para interponer el juicio fiscal precluyó.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.