Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito· tema sin holding extraído
Pago correcto de la pensión por cesantía conforme al artículo 168 de la Ley del Seguro Social anterior (nivelación de pensión acorde con el salario mínimo), es infundado, ya que resulta aplicable el INPC, según lo previsto por la jurisprudencia 2a./J. 71/2024, sin que exista transgresión al mínimo vital; tampoco implica una aplicación retroactiva de la jurisprudencia, al no haber una anterior que estableciera un criterio contrario.
Expediente
151/2025
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito
Ponente
Jorge Holder Gómez
Fecha
15 may 2026
Materia
laboral
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Pago correcto de la pensión por cesantía conforme al artículo 168 de la Ley del Seguro Social anterior (nivelación de pensión acorde con el salario mínimo), es infundado, ya que resulta aplicable el INPC, según lo previsto por la jurisprudencia 2a./J. 71/2024, sin que exista transgresión al mínimo vital; tampoco implica una aplicación retroactiva de la jurisprudencia, al no haber una anterior que estableciera un criterio contrario.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.