La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la omisión de la parte quejosa de precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, así como la intranscendencia de lo que se pretendió justificar con el testimonio, son razones suficientes para no reponer el procedimiento, aun cuando el testigo no supiera castellano y la carga de nombrar intérprete corresponda al juez.
El presente caso aborda la interpretación de una Carta de Nominación como contrato y la procedencia de reponer el procedimiento por cuestiones probatorias. La Corte analiza si la falta de cumplimiento de unidades y cotizaciones por parte de la demandada constituye un incumplimiento contractual. Asimismo, se examina la admisibilidad de pruebas supervenientes y la carga del juez para nombrar intérpretes. Finalmente, se determina que la omisión de la quejosa de detallar los hechos y la irrelevancia de la prueba ofrecida impiden la reposición del procedimiento, a pesar de que la Carta de Nominación se considera un contrato válido.
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