InvestigaciónDocumento
En línea
11/2025NiegaSCJNNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la omisión de la parte quejosa de precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, así como la intranscendencia de lo que se pretendió justificar con el testimonio, son razones suficientes para no reponer el procedimiento, aun cuando el testigo no supiera castellano y la carga de nombrar intérprete corresponda al juez.

Expediente
11/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
13 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la omisión de la parte quejosa de precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, así como la intranscendencia de lo que se pretendió justificar con el testimonio, son razones suficientes para no reponer el procedimiento, aun cuando el testigo no supiera castellano y la carga de nombrar intérprete corresponda al juez.

Resumen

El presente caso aborda la interpretación de una Carta de Nominación como contrato y la procedencia de reponer el procedimiento por cuestiones probatorias. La Corte analiza si la falta de cumplimiento de unidades y cotizaciones por parte de la demandada constituye un incumplimiento contractual. Asimismo, se examina la admisibilidad de pruebas supervenientes y la carga del juez para nombrar intérpretes. Finalmente, se determina que la omisión de la quejosa de detallar los hechos y la irrelevancia de la prueba ofrecida impiden la reposición del procedimiento, a pesar de que la Carta de Nominación se considera un contrato válido.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.