La imposición de arresto por parte de una autoridad sanitaria, con motivo de una infracción a las disposiciones de esa índole, es ilegal cuando dicha autoridad no está facultada para ello y, en su caso, debió dar vista al Ministerio Público.
El artículo 481 del Código Sanitario considera las infracciones a sus disposiciones como faltas administrativas, salvo que constituyan delito. El artículo 482 limita las correcciones a arrestos de hasta treinta y seis horas o multas específicas. Si una autoridad sanitaria sanciona una infracción y considera que esta continúa, debe dar vista al Ministerio Público por desobediencia, en lugar de ordenar una detención para imponer un arresto que no está facultada para determinar.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.