El sobreseimiento procede cuando la parte actora carece de interés jurídico o legítimo para impugnar actos o resoluciones en materia electoral, al no haber participado en el proceso comicial correspondiente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó sobreseer el juicio electoral debido a la falta de interés jurídico o legítimo de la actora. Se acreditó que la promovente no participó como candidata en la elección, lo que le impide impugnar el cómputo nacional de actas, la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría emitidas por el Instituto Nacional Electoral.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.