El recurso de reclamación interpuesto contra un acuerdo de trámite dictado por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al desechar un recurso de revisión por notoriamente improcedente, debe declararse infundado si la parte recurrente no combate la legalidad de dicho acuerdo, sino que pretende reabrir el debate sobre la procedencia del recurso de revisión, el cual ya fue decidido.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un recurso de reclamación en el que se desechó un recurso de revisión por improcedente. La Corte determinó que la materia del recurso de reclamación se limita a la legalidad del acuerdo de trámite emitido por la Presidencia, y no puede abordar aspectos ajenos a esta cuestión. En este caso, la parte recurrente no combatió la legalidad del acuerdo de desecho, sino que intentó reabrir el debate sobre la procedencia del recurso de revisión, lo cual fue considerado inoperante. Por lo tanto, se declaró infundado el recurso de reclamación.
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