La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 28, fracción XXIII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al restringir la deducibilidad de pagos a partes relacionadas en regímenes fiscales preferentes, no vulnera los principios constitucionales de seguridad jurídica, proporcionalidad, legalidad, igualdad, equidad tributaria, razonabilidad, no discriminación, libre concurrencia, irretroactividad, ni los derechos al desarrollo integral y a un nivel de vida adecuado.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 28, fracción XXIII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que restringe la deducción de pagos a partes relacionadas cuando los ingresos de la contraparte estén sujetos a regímenes fiscales preferentes. La quejosa argumentó diversas violaciones a principios constitucionales y derechos fundamentales. Sin embargo, la Sala determinó que la norma es constitucional, al considerar que la medida es razonable y proporcional para combatir la erosión de la base gravable y evitar la doble deducción o no imposición, sin contravenir los principios tributarios ni los derechos invocados.
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