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483/2021NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 28, fracción XXIII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al restringir la deducibilidad de pagos a partes relacionadas en regímenes fiscales preferentes, no vulnera los principios constitucionales de seguridad jurídica, proporcionalidad, legalidad, igualdad, equidad tributaria, razonabilidad, no discriminación, libre concurrencia, irretroactividad, ni los derechos al desarrollo integral y a un nivel de vida adecuado.

Expediente
483/2021
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
8 abr 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 28, fracción XXIII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al restringir la deducibilidad de pagos a partes relacionadas en regímenes fiscales preferentes, no vulnera los principios constitucionales de seguridad jurídica, proporcionalidad, legalidad, igualdad, equidad tributaria, razonabilidad, no discriminación, libre concurrencia, irretroactividad, ni los derechos al desarrollo integral y a un nivel de vida adecuado.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 28, fracción XXIII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que restringe la deducción de pagos a partes relacionadas cuando los ingresos de la contraparte estén sujetos a regímenes fiscales preferentes. La quejosa argumentó diversas violaciones a principios constitucionales y derechos fundamentales. Sin embargo, la Sala determinó que la norma es constitucional, al considerar que la medida es razonable y proporcional para combatir la erosión de la base gravable y evitar la doble deducción o no imposición, sin contravenir los principios tributarios ni los derechos invocados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.