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891/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro

La incompetencia por razón de materia se surte cuando la demanda de amparo se promueve contra una sentencia definitiva dictada en un juicio sumario civil de rescisión de contrato de arrendamiento, pues en estos casos procede el amparo directo.

Expediente
891/2026
Tribunal
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Ponente
Arlene Segura Madueño
Fecha
15 may 2026
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

La incompetencia por razón de materia se surte cuando la demanda de amparo se promueve contra una sentencia definitiva dictada en un juicio sumario civil de rescisión de contrato de arrendamiento, pues en estos casos procede el amparo directo.

Resumen

El Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda de amparo respecto a los actos de ejecución derivados de una sentencia que ordenaba el lanzamiento de un inmueble. Sin embargo, en cuanto a la sentencia de apelación que confirmó la condena a la desocupación del inmueble por rescisión de contrato de arrendamiento, el juzgado se declaró incompetente, determinando que en contra de dicho acto procede el amparo directo y declinando competencia al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.