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7663/24-06-02-6OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Nuevo León

El acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera debe levantarse en el momento en que la autoridad aduanera detecta irregularidades en mercancías en tránsito, o en su defecto, debe levantar un acta circunstanciada de los hechos para garantizar la seguridad jurídica del gobernado, aun cuando sea necesario trasladar las mercancías a un recinto fiscal para su inspección detallada.

Expediente
7663/24-06-02-6
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
30 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera debe levantarse en el momento en que la autoridad aduanera detecta irregularidades en mercancías en tránsito, o en su defecto, debe levantar un acta circunstanciada de los hechos para garantizar la seguridad jurídica del gobernado, aun cuando sea necesario trasladar las mercancías a un recinto fiscal para su inspección detallada.

Resumen

La Segunda Sala Regional en Nuevo León del Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la legalidad de un crédito fiscal derivado de un acta de verificación de vehículos de procedencia extranjera. La actora argumentó que el acta se originó en irregularidades, como ser coaccionada a trasladarse al recinto fiscal y la contradicción en el acta sobre su voluntad y detención. La Sala, si bien reconoció la facultad de la autoridad para verificar vehículos en tránsito, enfatizó la importancia de levantar el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera en el momento de la detección de irregularidades o, en su defecto, levantar un acta circunstanciada que garantice la seguridad jurídica del particular, citando jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.