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SJF · Ejecutoria

El delito de acopio de armas se actualiza por la posesión de más de cinco armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, independientemente de que estén o no comprendidas en la misma categoría, pues la relevancia penal radica tanto en el número de armas como en su potencialidad lesiva.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
30 may 2016
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El delito de acopio de armas se actualiza por la posesión de más de cinco armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, independientemente de que estén o no comprendidas en la misma categoría, pues la relevancia penal radica tanto en el número de armas como en su potencialidad lesiva.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la interpretación del artículo 83 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. El debate se centró en si para configurar el delito de acopio de armas es necesario que más de cinco de ellas pertenezcan a la misma categoría. La Corte determinó que no es necesario, ya que el delito se actualiza con la posesión de más de cinco armas de uso exclusivo, sin importar su categorización, y la sanción se determina por la peligrosidad de las armas y el número total poseído.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.