La compensación de oficio de créditos fiscales es obligatoria para la autoridad cuando los adeudos y los saldos a favor son ciertos, líquidos y exigibles, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y el Código Civil aplicable en materia federal.
El presente criterio establece la obligatoriedad de la compensación de oficio por parte de la autoridad fiscal cuando se detectan tanto adeudos como saldos a favor de un contribuyente, siempre que estos sean ciertos, líquidos y exigibles. Se fundamenta en la interpretación de los artículos 46 y 49 del Código Fiscal de la Federación, así como en las disposiciones del Código Civil aplicable en materia federal, indicando que la omisión de esta compensación por parte de la autoridad fiscal carece de fundamento y motivación.
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