La orden de visita domiciliaria debe fundarse y motivarse, precisando los impuestos o derechos específicos que serán objeto de revisión, y no limitarse a enumerar todas las contribuciones federales posibles.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la legalidad de una orden de visita domiciliaria y las notificaciones realizadas durante el procedimiento. Se determinó que la orden de visita es ilegal si no especifica los impuestos concretos a revisar, aun cuando se mencionen leyes generales. Sin embargo, se consideró que la falta de pronunciamiento sobre la competencia de quien emitió la resolución impugnada no alteró el fallo, ya que tanto la visita como la resolución estaban debidamente fundadas y motivadas. Se calificaron como inoperantes los argumentos de la quejosa al no aportar elementos nuevos y se confirmó que la responsable consideró las documentales aportadas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.