La competencia por materia de los Jueces de Distrito en materia administrativa y civil se determina atendiendo a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable, sin que los conceptos de violación o la relación jurídica sustancial entre las partes definan dicha competencia.
La contradicción de criterios se centró en determinar si un Juez de Distrito en materia administrativa o civil es competente para conocer de un amparo contra el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, reclamando el reconocimiento y la inscripción de propiedad, así como la reparación de un procedimiento notarial. Un tribunal consideró que la naturaleza administrativa del Registro Público y del acto de inscripción definía la competencia, mientras que el otro argumentó que la naturaleza civil del contrato de compraventa subyacente y el derecho de propiedad prevalecían, determinando la competencia civil. El Pleno Regional resolvió que la competencia se define por la naturaleza del acto y la autoridad responsable, no por los conceptos de violación o la relación jurídica sustancial.
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