La facultad judicial de reducir una tasa de interés usuraria no autoriza a disminuirla automáticamente hasta el límite no usurario o por debajo de este; debe ponderarse el riesgo asumido por el acreedor y las circunstancias concretas del caso, sin que la reducción sea inferior al referente financiero más alto.
El Tribunal Colegiado concedió el amparo a una empresa de autofinanciamiento contra la sentencia que redujo la tasa de interés moratorio pactada en un pagaré. Se determinó que el Juez de Distrito, al reducir la tasa, no consideró adecuadamente el mayor porcentaje de referencia para operaciones similares, fijando un interés intermedio que afectaba los derechos de la acreedora. Se estableció que la reducción debe tomar como base el referente financiero más alto, pudiendo ser igual o cercanamente superior, pero nunca inferior, ponderando las particularidades del préstamo y el riesgo asumido.
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