La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de distintas regiones, cuando uno de los criterios proviene de la Región Centro-Norte y otro de la Región Centro-Sur.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ser competente para resolver la presente contradicción de criterios, al provenir los criterios de Tribunales Colegiados de distintas regiones. Los tribunales contendientes coincidieron en la inconstitucionalidad de la falta de un procedimiento administrativo para la adecuación de actas del Registro Civil en materia de identidad sexo-genérica. Sin embargo, discreparon en los efectos del amparo, ya que un tribunal colegiado amplió los efectos de la concesión del amparo a toda la comunidad LGBTTTIQ+, basándose en la defensa de derechos colectivos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.