Las empresas carecen de interés jurídico para impugnar, en amparo, la proporcionalidad y equidad de un impuesto que no están obligadas a pagar, ni solidariamente, aun cuando deban realizar actos para su recaudación y entero.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la legitimación de las empresas para impugnar un impuesto. Si bien en un caso anterior se reconoció el interés jurídico de las sociedades para reclamar la inconstitucionalidad de un impuesto sobre ganancias distribuibles debido a la solidaridad en el pago, en el presente caso, la empresa no tiene dicha obligación solidaria respecto al impuesto sobre el acceso a albercas. Por lo tanto, carece de interés jurídico para impugnar la proporcionalidad y equidad del tributo, aunque sí puede reclamar las obligaciones de recaudación y entero que se le imponen.
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