La determinación de la clase de las construcciones para efectos del impuesto predial, a través de las matrices de características y puntos, debe prever parámetros claros y suficientes para evitar la arbitrariedad y garantizar la seguridad jurídica del contribuyente, en observancia del principio de legalidad tributaria.
La contradicción de tesis se originó por criterios opuestos entre dos Tribunales Colegiados de Circuito respecto a la constitucionalidad del artículo vigésimo primero transitorio, definición V. Clase del Código Fiscal de la Ciudad de México, y sus anexos, utilizados para clasificar construcciones y determinar la base del impuesto predial. Un tribunal consideró que las normas eran insuficientes y ambiguas, violando el principio de legalidad tributaria al no prever parámetros claros para la medición de la altura de entrepisos y la definición de muebles de baño. El otro tribunal estimó que las normas sí establecían los lineamientos necesarios para la determinación de la clase de construcción, cumpliendo con el principio de legalidad.
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