La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe analizar la constitucionalidad de normas generales cuando el tribunal colegiado omitió hacerlo, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos y se hayan planteado cuestiones propiamente constitucionales.
El presente asunto versa sobre la inconstitucionalidad de diversos artículos del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La quejosa argumenta que el tribunal colegiado declaró inoperantes sus conceptos de violación sin realizar un control de constitucionalidad adecuado. La Suprema Corte considera que, si bien la inconstitucionalidad de una ley no puede derivar de situaciones particulares, en este caso subsiste una cuestión propiamente constitucional y el asunto reviste un interés excepcional, por lo que debe realizarse el análisis omitido por el tribunal colegiado.
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