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398/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe analizar la constitucionalidad de normas generales cuando el tribunal colegiado omitió hacerlo, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos y se hayan planteado cuestiones propiamente constitucionales.

Expediente
398/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
19 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe analizar la constitucionalidad de normas generales cuando el tribunal colegiado omitió hacerlo, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos y se hayan planteado cuestiones propiamente constitucionales.

Resumen

El presente asunto versa sobre la inconstitucionalidad de diversos artículos del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La quejosa argumenta que el tribunal colegiado declaró inoperantes sus conceptos de violación sin realizar un control de constitucionalidad adecuado. La Suprema Corte considera que, si bien la inconstitucionalidad de una ley no puede derivar de situaciones particulares, en este caso subsiste una cuestión propiamente constitucional y el asunto reviste un interés excepcional, por lo que debe realizarse el análisis omitido por el tribunal colegiado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.