InvestigaciónDocumento
En línea
69/2024Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México· tema sin holding extraído

PRIMERO. Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra *****, por su plena responsabilidad penal en la comisión del delito lesiones culposas, con la agravante de responsabilidad profesional médica, previsto y sancionado en los artículos 288 y 292, párrafo segundo, en relación con los diversos 228 y 60, párrafo primero, del Código Penal Federal (vigente en el mes de junio de dos mil diez); cometido en términos de los artículos 8º, 9º, párrafo segundo, y 13, fracción II, del mismo ordenamiento legal; por las razones apuntadas en los considerandos cuarto y quinto de esta sentencia. SEGUNDO. Por la comisión culposa del referido injusto, se impone al sentenciado la pena de un año seis meses de prisión; por las consideraciones expuestas en el considerando sexto. TERCERO. Se conceden al sentenciado los sustitutivos de la pena corporal y el beneficio de condena condicional, previstos en los artículos 70, fracciones I, II y II, y 90, del Código Penal Federal; por tanto, será este juzgado el competente para conocer de la ejecución de dicha sanción. Lo anterior, de conformidad con los considerandos séptimo, octavo y décimo de esta sentencia. CUARTO. En términos del considerando noveno, se suspende al sentenciado en el goce de sus derechos políticos y civiles, durante el tiempo efectivo que dure la pena privativa de la libertad. QUINTO. Conforme al considerando decimoprimero, se inhabilita al sentenciado por el plazo de un mes, para desempeñar la profesión médica. SEXTO. Como se dispuso en el considerando decimosegundo, amonéstese al sentenciado en diligencia formal, a fin de prevenir su reincidencia. SÉPTIMO. En términos del considerando decimotercero, se condena al sentenciado al pago de la reparación del daño material y moral, a favor de la víctima directa "R. B. O.", así como al pago del daño moral a favor de las victimas indirectas "A", "C", "D" y "E"; reservándose su cuantificación para la etapa de ejecución de sentencia. Asimismo, se deja expedito el derecho del primero, para que si lo estima procedente, recurra en la vía civil la reparación del daño moral probablemente ocasionado a su autonomía. SÉPTIMO. Dese cumplimiento a lo dispuesto en los considerandos decimocuarto, decimoquinto y decimosexto. Notifíquese personalmente a las partes;

Expediente
69/2024
Tribunal
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Ponente
Paloma Xiomara González González
Fecha
22 may 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

PRIMERO. Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra *****, por su plena responsabilidad penal en la comisión del delito lesiones culposas, con la agravante de responsabilidad profesional médica, previsto y sancionado en los artículos 288 y 292, párrafo segundo, en relación con los diversos 228 y 60, párrafo primero, del Código Penal Federal (vigente en el mes de junio de dos mil diez); cometido en términos de los artículos 8º, 9º, párrafo segundo, y 13, fracción II, del mismo ordenamiento legal; por las razones apuntadas en los considerandos cuarto y quinto de esta sentencia. SEGUNDO. Por la comisión culposa del referido injusto, se impone al sentenciado la pena de un año seis meses de prisión; por las consideraciones expuestas en el considerando sexto. TERCERO. Se conceden al sentenciado los sustitutivos de la pena corporal y el beneficio de condena condicional, previstos en los artículos 70, fracciones I, II y II, y 90, del Código Penal Federal; por tanto, será este juzgado el competente para conocer de la ejecución de dicha sanción. Lo anterior, de conformidad con los considerandos séptimo, octavo y décimo de esta sentencia. CUARTO. En términos del considerando noveno, se suspende al sentenciado en el goce de sus derechos políticos y civiles, durante el tiempo efectivo que dure la pena privativa de la libertad. QUINTO. Conforme al considerando decimoprimero, se inhabilita al sentenciado por el plazo de un mes, para desempeñar la profesión médica. SEXTO. Como se dispuso en el considerando decimosegundo, amonéstese al sentenciado en diligencia formal, a fin de prevenir su reincidencia. SÉPTIMO. En términos del considerando decimotercero, se condena al sentenciado al pago de la reparación del daño material y moral, a favor de la víctima directa "R. B. O.", así como al pago del daño moral a favor de las victimas indirectas "A", "C", "D" y "E"; reservándose su cuantificación para la etapa de ejecución de sentencia. Asimismo, se deja expedito el derecho del primero, para que si lo estima procedente, recurra en la vía civil la reparación del daño moral probablemente ocasionado a su autonomía. SÉPTIMO. Dese cumplimiento a lo dispuesto en los considerandos decimocuarto, decimoquinto y decimosexto. Notifíquese personalmente a las partes;

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.