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418/2019ConcedeSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La aplicación de la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado a la enajenación de invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos, así como a equipos de irrigación, debe interpretarse de manera amplia, abarcando todas las técnicas de hidroponía y no limitándose a una sola de ellas, para fomentar la agricultura en general y garantizar la equidad tributaria.

Expediente
418/2019
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
9 oct 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La aplicación de la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado a la enajenación de invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos, así como a equipos de irrigación, debe interpretarse de manera amplia, abarcando todas las técnicas de hidroponía y no limitándose a una sola de ellas, para fomentar la agricultura en general y garantizar la equidad tributaria.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó el tratamiento fiscal de la enajenación de invernaderos hidropónicos y equipos relacionados. La autoridad fiscal determinó que ciertas operaciones debían tributar al 16% y no al 0% del IVA, argumentando una interpretación restrictiva de la hidroponía. El tribunal consideró que esta interpretación era errónea y violatoria de la equidad tributaria, ya que la ley buscaba fomentar la agricultura en general y la hidroponía abarca diversas técnicas de cultivo, no solo una.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.