El ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria, mediante visita domiciliaria, no concluye con la finalización de esta última, sino hasta que se emite la resolución correspondiente, pues los datos recabados en ella son analizados posteriormente para resolver lo conducente.
La autoridad hacendaria, al ejercer sus facultades de comprobación a través de una visita domiciliaria, no finaliza su labor con el cierre de la diligencia. El análisis de los datos recabados durante la visita es posterior y constituye la base para la emisión de la resolución final, por lo que el ejercicio de dichas facultades se extiende hasta ese momento.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.