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3520/21-11-01-9NiegaTFJANiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Regional en el Estado de México I

La valoración de las pruebas periciales debe realizarse en conjunto con el resto del material probatorio, atendiendo a las reglas de la lógica y la experiencia, y exponiendo los fundamentos de la decisión, sin que la falta de objeción a un dictamen implique su valor probatorio pleno.

Expediente
3520/21-11-01-9
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
12 mar 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La valoración de las pruebas periciales debe realizarse en conjunto con el resto del material probatorio, atendiendo a las reglas de la lógica y la experiencia, y exponiendo los fundamentos de la decisión, sin que la falta de objeción a un dictamen implique su valor probatorio pleno.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al resolver un recurso de revisión fiscal, determinó que la Sala Regional incurrió en ilegalidad al no valorar adecuadamente las pruebas periciales en conjunto con el resto del material probatorio. Se enfatiza que el juzgador debe analizar los dictámenes periciales, exponer los razonamientos de su valoración y considerar las reglas de la lógica y la experiencia, sin que la ausencia de objeción confiera valor probatorio pleno a un dictamen. La Sala revocó la sentencia recurrida para que se emitiera una nueva resolución que tomara en cuenta la totalidad de las pruebas de manera correlacionada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.