La improcedencia del juicio de amparo indirecto se actualiza cuando se promueve contra un citatorio ministerial dictado en la etapa de investigación inicial, cuyo fin es informar a la persona sobre la posible imputación en su contra y garantizar su derecho a rendir entrevista.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios entre un Tribunal Colegiado y un Pleno de Circuito respecto a la procedencia del juicio de amparo indirecto contra citatorios ministeriales en la fase inicial de investigación. Se determinó que dicho amparo es improcedente, ya que el citatorio tiene como finalidad informar sobre una posible imputación y garantizar el derecho a rendir entrevista, lo cual no constituye un acto de imposible reparación o que impida la continuación del procedimiento.
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