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31/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito

El desechamiento parcial de la demanda, en cuanto a la petición de pensión por orfandad, por no exhibir la constancia relativa al otorgamiento o negativa de pensión, conforme al artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, constituye un acto de imposible reparación que hace procedente el amparo indirecto.

Expediente
31/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito
Ponente
Claudia Valeria Delgado Urby
Fecha
14 may 2026
Materia
laboral
Sentido

Holding · resolución sintética

El desechamiento parcial de la demanda, en cuanto a la petición de pensión por orfandad, por no exhibir la constancia relativa al otorgamiento o negativa de pensión, conforme al artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, constituye un acto de imposible reparación que hace procedente el amparo indirecto.

Resumen

El presente asunto se relaciona con el desechamiento parcial de una demanda de amparo indirecto, promovida por los quejosos, en la que se reclamaba la designación de beneficiarios dentro de un conflicto individual de seguridad social. El Juez de Distrito desechó la petición de pensión por orfandad al considerar que no se cumplió con el requisito de exhibir la constancia de otorgamiento o negativa de pensión, previsto en el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo. El tribunal colegiado determinó que dicho desechamiento parcial constituye un acto de imposible reparación, lo que hace procedente el juicio de amparo indirecto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.