El desechamiento parcial de la demanda, en cuanto a la petición de pensión por orfandad, por no exhibir la constancia relativa al otorgamiento o negativa de pensión, conforme al artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, constituye un acto de imposible reparación que hace procedente el amparo indirecto.
El presente asunto se relaciona con el desechamiento parcial de una demanda de amparo indirecto, promovida por los quejosos, en la que se reclamaba la designación de beneficiarios dentro de un conflicto individual de seguridad social. El Juez de Distrito desechó la petición de pensión por orfandad al considerar que no se cumplió con el requisito de exhibir la constancia de otorgamiento o negativa de pensión, previsto en el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo. El tribunal colegiado determinó que dicho desechamiento parcial constituye un acto de imposible reparación, lo que hace procedente el juicio de amparo indirecto.
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