El interés excepcional en la revisión de un amparo directo debe determinarse a partir de la existencia de criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resuelvan el tema de constitucionalidad planteado.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el recurso de reclamación 102/2025, interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El recurso se dirigió contra el acuerdo de la Ministra Presidenta que admitió a trámite el amparo directo en revisión 456/2025. La Sala determinó que el recurso de reclamación era fundado porque el amparo directo en revisión carecía de interés excepcional, dado que ya existían criterios de la Suprema Corte sobre el tema de constitucionalidad planteado.
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