La nulidad declarada por el Tribunal Fiscal de la Federación respecto de un acto administrativo, tiene como efecto que dicho acto se considere inexistente desde su origen, por lo que cualquier acto posterior que insista en las mismas violaciones debe ser impugnado nuevamente a través del juicio de nulidad.
El Tribunal Fiscal de la Federación, al declarar la nulidad de un acto fiscal, lo deja sin efectos como si nunca hubiera existido. Por lo tanto, si la autoridad emite un nuevo acto con las mismas violaciones, este debe ser combatido de nueva cuenta mediante un juicio de nulidad. El tribunal no puede sobreseer el segundo juicio ni negar la resolución del fondo argumentando falta de imperio para ejecutar sus propias sentencias.
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