La determinación presuntiva de créditos fiscales, prevista en el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, es aplicable cuando la información proporcionada por los patrones es insuficiente para la correcta verificación de sus obligaciones tributarias.
La Sala Regional en Michoacán del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió un juicio contencioso administrativo en la vía sumaria. La parte actora demandó la nulidad de una resolución que le impuso créditos fiscales por la supuesta omisión en la integración del salario base de cotización de sus trabajadores. La Sala determinó que los argumentos de la actora eran infundados, ya que la autoridad demandada fundó correctamente su competencia y la resolución impugnada estaba debidamente fundamentada y motivada. Se confirmó la validez de la resolución, al no acreditar la actora que la determinación presuntiva fuera ilegal.
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