La competencia territorial para conocer del amparo indirecto contra los acuerdos administrativos que suprimen y determinan competencias territoriales de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y crean o comunican cambios de adscripción de las Oficinas Auxiliares, corresponde al Juzgado de Distrito ante el que se presenta la demanda de amparo.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la competencia territorial para conocer de amparos indirectos contra acuerdos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que modifican la estructura y adscripción de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje. Se estableció que el Juez de Distrito competente es aquel ante el cual se presenta la demanda, conforme a las reglas generales de competencia territorial en amparo indirecto.
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