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10/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La competencia territorial para conocer del amparo indirecto contra los acuerdos administrativos que suprimen y determinan competencias territoriales de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y crean o comunican cambios de adscripción de las Oficinas Auxiliares, corresponde al Juzgado de Distrito ante el que se presenta la demanda de amparo.

Expediente
10/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
23 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia territorial para conocer del amparo indirecto contra los acuerdos administrativos que suprimen y determinan competencias territoriales de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y crean o comunican cambios de adscripción de las Oficinas Auxiliares, corresponde al Juzgado de Distrito ante el que se presenta la demanda de amparo.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la competencia territorial para conocer de amparos indirectos contra acuerdos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que modifican la estructura y adscripción de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje. Se estableció que el Juez de Distrito competente es aquel ante el cual se presenta la demanda, conforme a las reglas generales de competencia territorial en amparo indirecto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.