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288/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

STPS. Cancelación y baja del Registro de Personas Físicas o Morales que Presten Servicios Especializados o Ejecuten Obras Especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo. Se propone negar el amparo, ya que, contrario a lo alegado, no se afectaron las formalidades del procedimiento porque: - El Director de Supervisión y Seguimiento de la Inspección Federal del Trabajo siguió el procedimiento de cancelación del registro y baja del Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, con motivo del incumplimiento a sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, previsto en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los diversos décimo primero y décimo quinto del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el Registro de Personas Físicas o Morales que Presten Servicios Especializados o Ejecuten Obras Especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo. - Lo anterior fue confirmado el Director General de Inspección Federal del Trabajo en el recurso de revisión, en que determinó que los medios de convicción son insuficientes para acreditar que cumplió con sus aportaciones de seguridad social. - En la sentencia reclamada, la sala responsable se avocó al análisis de los planteamientos en que el demandante alegó que los créditos fiscales informados por el Instituto Mexicano del Seguro Social en la opinión de cumplimiento de once de marzo de dos mil veinticuatro no se encuentran firmes y valoró los medios de convicción que ofreció, entre ellos, los fallos dictados en diversos procedimientos jurisdiccionales tramitados ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, concluyendo que son insuficientes para conocer el estado actual en que se encuentran los referidos créditos. Dicha determinación es correcta, ya que no bastaba con que la demandante ofreciera diversos medios de convicción ante las autoridades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, relacionados con juicio de nulidad que promovió contra los créditos fiscales, sino que debía presentar los elementos de prueba con que acreditara cuál era el estado procesal de los procedimientos jurisdiccionales al momento en que inició el procedimiento de cancelación, esto es, si la resoluciones causaron ejecutoria, incluso, ante la promoción del juicio de amparo o la interposición del recurso de revisión fiscal en su contra, para que dichas autoridades estuvieran en aptitud de verificar si los créditos informados por el instituto de seguridad social en la opinión negativa efectivamente se encontraban firmes, lo que no hizo.

Expediente
288/2025
Tribunal
Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Jazmín Bonilla García
Fecha
12 feb 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

STPS. Cancelación y baja del Registro de Personas Físicas o Morales que Presten Servicios Especializados o Ejecuten Obras Especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo. Se propone negar el amparo, ya que, contrario a lo alegado, no se afectaron las formalidades del procedimiento porque: - El Director de Supervisión y Seguimiento de la Inspección Federal del Trabajo siguió el procedimiento de cancelación del registro y baja del Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, con motivo del incumplimiento a sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, previsto en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los diversos décimo primero y décimo quinto del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el Registro de Personas Físicas o Morales que Presten Servicios Especializados o Ejecuten Obras Especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo. - Lo anterior fue confirmado el Director General de Inspección Federal del Trabajo en el recurso de revisión, en que determinó que los medios de convicción son insuficientes para acreditar que cumplió con sus aportaciones de seguridad social. - En la sentencia reclamada, la sala responsable se avocó al análisis de los planteamientos en que el demandante alegó que los créditos fiscales informados por el Instituto Mexicano del Seguro Social en la opinión de cumplimiento de once de marzo de dos mil veinticuatro no se encuentran firmes y valoró los medios de convicción que ofreció, entre ellos, los fallos dictados en diversos procedimientos jurisdiccionales tramitados ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, concluyendo que son insuficientes para conocer el estado actual en que se encuentran los referidos créditos. Dicha determinación es correcta, ya que no bastaba con que la demandante ofreciera diversos medios de convicción ante las autoridades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, relacionados con juicio de nulidad que promovió contra los créditos fiscales, sino que debía presentar los elementos de prueba con que acreditara cuál era el estado procesal de los procedimientos jurisdiccionales al momento en que inició el procedimiento de cancelación, esto es, si la resoluciones causaron ejecutoria, incluso, ante la promoción del juicio de amparo o la interposición del recurso de revisión fiscal en su contra, para que dichas autoridades estuvieran en aptitud de verificar si los créditos informados por el instituto de seguridad social en la opinión negativa efectivamente se encontraban firmes, lo que no hizo.

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