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SJF · Tesis

Los pagos realizados con motivo de la fijación de alimentos provisionales, aun cuando el incidente de aumento de pensión sea declarado improcedente, no pueden ser objeto de compensación por el deudor alimentista, quien debe continuar cumpliendo con su obligación de suministrar alimentos.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 sep 2002
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Los pagos realizados con motivo de la fijación de alimentos provisionales, aun cuando el incidente de aumento de pensión sea declarado improcedente, no pueden ser objeto de compensación por el deudor alimentista, quien debe continuar cumpliendo con su obligación de suministrar alimentos.

Resumen

El presente criterio establece que los pagos efectuados por concepto de alimentos provisionales, fijados durante la tramitación de un incidente de aumento de pensión alimenticia, no pueden ser compensados por el deudor alimentista si dicho incidente es declarado improcedente en sentencia definitiva. El deudor debe seguir cumpliendo con su obligación de suministrar alimentos, ya que la naturaleza de esta obligación no permite la compensación de los pagos realizados bajo un mandato judicial provisional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.