La procedencia del juicio de amparo contra actos de autoridades administrativas, conforme al artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, se determina objetivamente por las exigencias que los textos de la ley del acto y la de amparo señalan para la suspensión, independientemente del arbitrio judicial para fijar la garantía.
El juicio de amparo es improcedente contra actos administrativos si existe un recurso que suspenda sus efectos sin mayores requisitos. El texto analiza si la Ley de Amparo o el Código Fiscal de la Federación imponen mayores exigencias para la suspensión de actos fiscales. Se concluye que, en abstracto, el Código Fiscal exige mayores requisitos al requerir la garantía del crédito fiscal y posibles recargos, mientras que la Ley de Amparo solo habla de garantizar la cantidad cobrada. Por lo tanto, un contribuyente no está obligado a agotar el juicio fiscal si el cobro no incluye recargos hasta el cien por ciento.
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