La compensación de saldos a favor de impuestos diferentes al impuesto al activo debe realizarse conforme a las reglas de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aplicando el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo y no el numeral 17-A del Código Fiscal de la Federación.
El criterio establece que la compensación de saldos a favor de impuestos distintos al impuesto al activo debe seguir las reglas generales emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Esto implica la aplicación del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo, y no del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, que se refiere a la actualización de cantidades para la compensación de la misma contribución.
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