Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído
Se revoca la sentencia recurrida y se decreta el sobreseimiento toda vez que el quejoso no cumplió con la carga de acreditar fehacientemente el interés jurídico y, por ende, con fundamento en el artículo 63, fracción XII, en relación con el diverso 217 de la Ley de Amparo, resulta improcedente el juicio de garantías en relación con los artículos 254, fracciones XXIV bis y XXXIX bis, 323 bis, 323 ter, 331 bis, y 354 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
Expediente
518/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
Francisco Javier Cárdenas Ramírez
Fecha
17 jul 2024
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se revoca la sentencia recurrida y se decreta el sobreseimiento toda vez que el quejoso no cumplió con la carga de acreditar fehacientemente el interés jurídico y, por ende, con fundamento en el artículo 63, fracción XII, en relación con el diverso 217 de la Ley de Amparo, resulta improcedente el juicio de garantías en relación con los artículos 254, fracciones XXIV bis y XXXIX bis, 323 bis, 323 ter, 331 bis, y 354 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.