Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Villa Hermosa, Tabasco· tema sin holding extraído
Contribuyente reclamó ante la Sala Regional la imposición de ocho multas y sus respectivos requerimientos.
De las multas reclamadas, seis de ellas, tuvieron como origen que las declaraciones (Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado), se presentaron fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales. De estas seis multas, se exhibieron los seis requerimientos correspondientes.
Y las dos multas restantes, tuvieron como motivación no cumplir con la presentación de la declaración en el plazo de quince días hábiles, que se establecieron en los requerimientos correspondientes. (Estos requerimientos no fueron exhibidos, sólo se citan en las multas).
Los agravios expresados son en parte infundados y en otra inoperantes.
Infundados los que se dirigen a sostener que la sentencia reclamada carece de fundamentación y motivación, pues la Sala sí apreció que las multas reclamadas sí descansan en los requerimientos, como lo acepta el propio contribuyente.
Inoperantes los agravios que se dirigen a cuestionar las multas impuestas por no cumplir con la presentación de la declaración en el plazo de quince días hábiles, ya que su impugnación se realizó desde la perspectiva que se presentaron fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.
Expediente
369/2022
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Villa Hermosa, Tabasco
Ponente
Alejandra de Dios Jiménez
Fecha
1 mar 2024
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Contribuyente reclamó ante la Sala Regional la imposición de ocho multas y sus respectivos requerimientos.
De las multas reclamadas, seis de ellas, tuvieron como origen que las declaraciones (Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado), se presentaron fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales. De estas seis multas, se exhibieron los seis requerimientos correspondientes.
Y las dos multas restantes, tuvieron como motivación no cumplir con la presentación de la declaración en el plazo de quince días hábiles, que se establecieron en los requerimientos correspondientes. (Estos requerimientos no fueron exhibidos, sólo se citan en las multas).
Los agravios expresados son en parte infundados y en otra inoperantes.
Infundados los que se dirigen a sostener que la sentencia reclamada carece de fundamentación y motivación, pues la Sala sí apreció que las multas reclamadas sí descansan en los requerimientos, como lo acepta el propio contribuyente.
Inoperantes los agravios que se dirigen a cuestionar las multas impuestas por no cumplir con la presentación de la declaración en el plazo de quince días hábiles, ya que su impugnación se realizó desde la perspectiva que se presentaron fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.