La cancelación por caducidad de la anotación preventiva de un embargo judicial no transgrede la garantía de audiencia previa, al tratarse de un acto de molestia y no privativo de derechos, subsistiendo la posibilidad de defensa a posteriori ante los tribunales de amparo.
La contradicción de tesis analizó la constitucionalidad del artículo 3035 del Código Civil para la Ciudad de México, referente a la cancelación por caducidad de las anotaciones preventivas de embargos. Un tribunal consideró que dicha cancelación violaba la garantía de audiencia, al ser un acto privativo de derechos. Otro tribunal sostuvo lo contrario, argumentando que la cancelación es un acto de molestia, pues el embargo es una medida cautelar temporal y declarativa, no constitutiva de derechos, y que la defensa puede ejercerse posteriormente. El Pleno de Circuito resolvió que la cancelación por caducidad no viola la garantía de audiencia, ya que la anotación de embargo es declarativa y de naturaleza temporal, y la defensa puede ejercerse ante el amparo.
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