La suspensión de una clausura impuesta por la PROFEPA, tratándose de obras en zona federal, debe negarse cuando existe riesgo inminente de desequilibrio ecológico, daño o deterioro grave a los recursos naturales, pues la continuidad de dichas obras impediría la preservación de la materia del juicio hasta el dictado de la sentencia.
El presente caso analiza la procedencia de la suspensión de una clausura impuesta por la PROFEPA debido a la realización de obras en zona federal sin la debida autorización ambiental. La autoridad argumentó que la suspensión de la clausura generaría un riesgo inminente de daño ecológico irreparable, afectando la materia del juicio. La resolución determina que, ante la posibilidad de un desequilibrio ecológico grave y la imposibilidad de preservar la materia del juicio, la suspensión debe ser negada.
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