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70/2021-CANiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La suspensión de una clausura impuesta por la PROFEPA, tratándose de obras en zona federal, debe negarse cuando existe riesgo inminente de desequilibrio ecológico, daño o deterioro grave a los recursos naturales, pues la continuidad de dichas obras impediría la preservación de la materia del juicio hasta el dictado de la sentencia.

Expediente
70/2021-CA
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
1 dic 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La suspensión de una clausura impuesta por la PROFEPA, tratándose de obras en zona federal, debe negarse cuando existe riesgo inminente de desequilibrio ecológico, daño o deterioro grave a los recursos naturales, pues la continuidad de dichas obras impediría la preservación de la materia del juicio hasta el dictado de la sentencia.

Resumen

El presente caso analiza la procedencia de la suspensión de una clausura impuesta por la PROFEPA debido a la realización de obras en zona federal sin la debida autorización ambiental. La autoridad argumentó que la suspensión de la clausura generaría un riesgo inminente de daño ecológico irreparable, afectando la materia del juicio. La resolución determina que, ante la posibilidad de un desequilibrio ecológico grave y la imposibilidad de preservar la materia del juicio, la suspensión debe ser negada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.