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SJF · Tesis

La aplicación de la multa prevista en el artículo 40, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, requiere que la autoridad fiscal exponga las razones por las cuales considera actualizado el caso de excepción y por qué no se siguió el orden establecido, además de invocar el párrafo segundo del precepto.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
7 ago 2020
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La aplicación de la multa prevista en el artículo 40, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, requiere que la autoridad fiscal exponga las razones por las cuales considera actualizado el caso de excepción y por qué no se siguió el orden establecido, además de invocar el párrafo segundo del precepto.

Resumen

Para que la imposición de la multa prevista en el artículo 40, fracción II, del Código Fiscal de la Federación se considere debidamente fundada y motivada, no es suficiente que la autoridad fiscal invoque el párrafo segundo de dicho artículo. Es indispensable que la autoridad explique las razones específicas por las que estima que se actualiza el supuesto de excepción y justifique por qué no se siguió el orden de las medidas de apremio establecido en el párrafo primero del mismo precepto.

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